SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2374/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es de conocimiento público tanto en medios televisivos, radiales y prensa escrita, que contra su representado, supuestamente se ha expedido una orden de captura internacional, que habría sido ordenada por la autoridad demandada, cuando ejercía las funciones de Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, extremo corroborado por la pagina web de la Policía Internacional (INTERPOL).
Lo manifestado también puede ser verificado por las diferentes publicaciones de matutinos de prensa escrita, como ser: Los Tiempos “JUEZ PIDE A INTERPOL CAPTURA DE REYES VILLA” (sic); Opinión “JUEZ EMITE UNA ORDEN DE CAPTURA INTERNACIONAL CONTRA REYES VILLA” (sic); La Razón “EX JUEZ DICE QUE NO PIDIO LA CAPTURA INTERNACIONAL”(sic); El Mundo “CAPTURA INTERNACIONAL PARA REYES VILLA Y JUEZ NIEGA HABERLA SOLICITADO”(sic), entre otros.
Dichas publicaciones de prensa, más la impresión de internet, evidencian de manera fehaciente que su representado Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, se encuentra ilegalmente perseguido, hecho que hace viable la acción de libertad, por cuanto se ha infringido lo previsto por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Alcances de la persecución ilegal o indebida, ámbito de protección a través de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR