SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2381/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2381/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, disponiéndose: a) Se de cumplimiento y resguardo a la cosa juzgada dictada por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, que lo hace vencedor, inocente y con libertad inmediata; b) Se disponga la calificación de daños provocados, en la suma de $us150 000.- (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) a ser pagados por las autoridades demandadas; y, c) Asimismo, se remitan antecedentes al Ministerio Público para su enjuiciamiento penal, ordenando en calidad de medidas precautorias las anotaciones preventivas de todos los bienes de las autoridades demandadas.

Elizabeth Lineth Tapia Patiño y Juan Luis Ledezma Miranda, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, por memorial cursante de fs. 50 y vta., presentaron informe escrito manifestando lo siguiente: a) El pliego acusatorio presentado al Tribunal el 13 de febrero de 2006, refiere que el representado del accionante no compareció a asumir defensa en la etapa preparatoria, quien se ocultó maliciosamente, por cuya razón se lo citó mediante edictos y ante su incomparecencia se dispuso orden de aprehensión en su contra; b) Radicada la acusación fiscal en el Tribunal de Sentencia Penal a su cargo, se dispuso la legal notificación al representado del accionante, a efectos de que el plazo de los diez días siguientes, presente sus pruebas de descargo en su domicilio real; c) El 19 de mayo de 2006, se dispuso la nulidad de obrados hasta el estado en que Franz Edwin Gonzales Omonte sea legalmente notificado en su domicilio, pronunciándose un nuevo Auto de apertura de juicio oral, señalándose día y hora para audiencia de juicio oral, acto al cual no asistió, hecho que motivó se apliquen las medias señaladas por el art. 89 del CPP; y, d) De los datos del proceso se tiene que sus autoridades, han ceñido sus actos a lo previsto por la norma procesal penal. Fundamentos por los que solicitan se deniegue la acción de libertad, con costas.

Marcos Franklin Crespo Velasco, Director de Plataforma de la entonces Corte Superior, por memorial que corre a fs. 53 a 54, reiterado en audiencia refiere que, conforme a la circular 1309 de 5 de agosto de 2009, las acciones de libertad pueden ser sorteadas tanto a las Salas Penales como a los Juzgados de Sentencia Penal.

Por su parte el representante del Ministerio de Transparencia, refiere que se ha tratado de entender lo que se pretende con la presente acción de libertad; sin embargo, lo único que se advierte es que, ha habido un error en la legitimación pasiva, por lo que solicita se deniegue el “recurso” con costas.

Carla Jiménez Aguilar, Directora a.i. Departamental de Migración, refiere que se hizo llegar una notificación al Director de Migración, quien habría retornado a la ciudad de La Paz, por lo que únicamente podría adjuntar constancia del arraigo, ejecutado por orden del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal.

Por su parte Lily Calvet Olivio, Ramiro Vargas Ruilova, Ana Aguilar Brito, Marco Antonio Fernández Ojopi, Gisela Valda Clavijo, Daniel Llanos López, Ernesto Suarez Arévalo, Lourdes Llanos Rivera, Marco Quiroga, Arturo Alcoba, Arturo Centellas Ferrari, Jhonny Erwin Ledezma Butrón e Isaac Jorge Von Borries Méndez, autoridades co-demandadas, no se apersonaron a la audiencia ni brindaron informe alguno.