SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2381/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2381/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de agosto de 2006, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, ha dictado una infundada Resolución, por la cual se declaró rebelde y se arraigó a Franz Edwin Gonzales Omonte, ordenándose la anotación preventiva del bien inmueble registrado bajo matrícula 3.01.1.02.0006028, finalmente se le asignó una abogada de oficio, Resolución que sería ilegal, por cuanto otra autoridad judicial ya habría dispuesto la extinción de la acción penal.

Refiere que el 19 de agosto de 2006, su representado fue detenido en el aeropuerto “Jorge Wilsterman”, por el policía Agustín Sánchez Castro, siendo conducido a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), posteriormente remitido al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, cuyo titular por decreto de la misma fecha, al no advertirse la existencia de imputación formal ni solicitud de aplicación de medidas cautelares, de conformidad con el art. 228 y 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso su inmediata libertad, por tal argumento se habría extinguido la etapa inicial, la querella, así como la acusación fiscal y particular.

Al haberse extinguido el proceso, se demuestra que su representado no adeuda ningún monto de dinero al querellante -Elmer Rimer Marañon Montaño-, por haber sido devuelto el 12 de mayo de 1998, no pudiendo el “falsario” querellante, interponer ninguna otra demanda de incumplimiento de contrato, por cuanto todo lo obrado en la vía civil, sería nulo por determinación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal -Gina Castellón Ugarte-, quien habría extinguido la acción penal por providencia de 19 de agosto de 2006.

Con relación a lo acontecido en una anterior acción de libertad, el Juez José Pompilio Coca Sejas, anuló su competencia, pues al ser un Juzgado inferior no debió conocer dicha demanda; toda vez que, por jerarquía correspondía conocer a un Tribunal superior, siendo responsable de este hecho la Representación Distrital del entonces Consejo de la Judicatura, al no realizar el control de abuso de las autoridades judiciales. En consecuencia, lo decidido en dicha acción tutelar no tiene valor ni efecto alguno, sumado al hecho de que la presente acción de libertad, sería completamente diferente y porque se estaría incluyendo a otras autoridades en calidad de demandadas.