SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2381/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
La Sala Penal Primera, de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 16 de junio de 2011, cursante de fs. 70 vta. a 73 vta., denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) De la confusa lectura de la acción de libertad, se llega a determinar que el accionante alega procesamiento y persecución indebida, es así que conforme a la línea jurisprudencial, la demanda no cumple con los presupuestos constitucionales, previstos en las “SSCC 0619/2005-R y 0014/2010-R”; 2) Con anterioridad, concretamente el 9 de junio de 2011, ya se presentó otra acción de libertad, similar a la presente, con identidad de sujetos, causa y objeto, que ya mereció pronunciamiento del Juez de garantías y que a la fecha se encontraría en revisión en el Tribunal Constitucional; 3) No puede plantearse dos acciones de libertad con identidad parcial de sujeto, objeto y causa, cuando ya existe un pronunciamiento sobre el mismo asunto, así lo ha establecido la “SC 0229/2010-R de 31 de mayo”; 4) No se ha determinado adecuadamente la legitimación pasiva de las autoridades demandadas; y, 5) No se ha establecido de manera clara el ámbito de protección que brinda el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues no se ha acreditado de qué manera se ha vulnerado, amenazado o restringido el derecho a la libertad personal o la vida del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica, ámbito de tutela de la acción de libertad
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Elizabeth
- CONFIRMAR