SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2381/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2381/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, el accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron el derecho a la libertad de su representado, al haber desplegado en su contra una persecución indebida, sometiéndolo a un indebido proceso, pues de manera arbitraria se lo declaró rebelde y se dispuso una medida precautoria contra su inmueble, finalmente porque los representantes del Ministerio Público, dieron curso a una falsa denuncia.

Del sistema de archivo con el que cuenta este Tribunal, se advierte que el 4 de marzo de 2009, Franz Edwin Gonzales Omonte interpuso un recurso de habeas corpus contra Alfredo Cabrera Camacho, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial; Elizabeth Lineth Tapia Patiño y Juan Luis Ledezma Miranda, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, contra “los dos jueces ciudadanos” del citado Tribunal, todos de la entonces Corte Superior; Lourdes Llanos Rivera, Cynthia Prado Quiroga y Juan Pedro Ortuño Agreda, Fiscales de Materia; Jenny Calderón Aldunate y Marco Antonio Fernández Ojopi, ex Subregistradora y Subregistrador, respectivamente, de Derechos Reales (DD.RR.), del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, “recurso” que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, mediante Resolución de 10 de marzo de 2009, declarando la “improcedencia del recurso” y en revisión, mediante SC 0048/2011-R de 7 de febrero, emitida por el Tribunal Constitucional, se aprobó y denegó la tutela demandada

Así, vistos tales antecedentes; se tiene en primer lugar que: con relación a la parte accionante, tanto en el anterior “recurso de hábeas corpus” como en la presente acción de libertad, la persona que demanda la tutela de sus derechos y garantías resulta ser Franz Edwin Gonzales Omonte, con la única diferencia en esta acción, de estar representado por su hermano Epifanio Gonzales Omonte; hecho que acredita que se trata de la misma persona, o como en la jurisdicción constitucional se lo denomina el sujeto activo.