SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2392/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
Mediante informe escrito, presentado por Ana María Forest Cors y Jorge Monasterio Franco, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, cursante de fs. 58 a 60, refirieron que no son los únicos Ministros que suscribieron el Auto Supremo impugnado y no se puede demandar a un Tribunal de forma incompleta; sin embargo, procederán a informar lo siguiente: 1) La accionante pretende una especie de revisión extraordinaria del Auto Supremo 167, para dejarlo sin efecto y sustanciar un nuevo proceso, confundiendo el espíritu y la finalidad de esta acción constitucional; 2) La Resolución dictada en ningún caso vulneró los derechos y garantías constitucionales de la accionante, pues la Sala Penal Primera con la asistencia de otro Ministro, consideró que el Tribunal ad quem no corrigió el error del Juez de la causa al momento de imponer la pena, quien aplicó una norma inexistente al momento de iniciarse el proceso, motivo por el que se casó el Auto de Vista de forma fundamentada; 3) No es cierta la violación del debido proceso alegada, porque el juicio fue llevado a cabo en ausencia de la representada de la accionante, en sujeción al procedimiento penal de 1972, que sí permite el juzgamiento en rebeldía; y el Auto Supremo 167, respondió de forma puntual a todos los motivos denunciados, tanto en la forma como en el fondo, pues cuando dos o más “recurrentes” denuncian un mismo motivo o son similares, por principio de economía procesal, es permitido unificarlos en una misma respuesta debidamente fundamentada y motivada, tal como se hizo al tomar como agravantes, las circunstancias inmersas en los arts. 37, 38 y 40 del CP y siguiendo los lineamientos insertos en la doctrina legal. Por lo expuesto, solicitan se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público.
- denegó
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra en peligro
- su esencia procesal, está estructurada al amparo de los principios de sumariedad, celeridad, inmediación, informalismo y eficacia
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR