SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2392/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2392/2012

Fecha: 22-Nov-2012

ii)

ii) Analizando los requisitos de forma de la acción que se resuelve, el Auto Supremo que se impugna fue firmado por tres Ministros y solo se demandó a dos de ellos, desconociendo la legitimación pasiva inherente a su participación en la Resolución impugnada, por lo que la acción debe ser denegada; iii) Dada la naturaleza jurídica de la acción de libertad, no constituye una instancia más dentro de la tramitación del proceso ordinario penal a través del cual se pueda revisar nuevamente las emergencias del procedimiento, ni hacerse una valoración del elenco probatorio, o analizar el razonamiento intelectivo de los juzgadores de instancia a efectos de conceder la tutela impetrada; y, iv) En cuanto a la falta de exhaustividad del Auto Supremo impugnado, respecto a los fundamentos del recurso de casación presentado por la accionante, contrastadas ambas piezas se advierte que todos y cada uno de los tópicos consignados en la aludida demanda fueron considerados y resueltos por el Tribunal de casación.