Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2392/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.1.
II.1. Resolución 03/2006 de 2 de febrero, dictada por el Juez de Quinto de Sentencia Penal y Liquidador; que en la relación de actuados, en su Considerando II.- inc. 14), hace referencia al emplazamiento a varios procesados, entre ellos la ahora accionante, su posterior declaratoria de rebeldía y contumacia; y en su parte resolutiva declara a la accionante y otras personas, autores y culpables del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples y los condena a la pena de privación de libertad de ocho años (fs. 2 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público.
- denegó
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra en peligro
- su esencia procesal, está estructurada al amparo de los principios de sumariedad, celeridad, inmediación, informalismo y eficacia
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR