SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2392/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2392/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante por su representada refiere que fue procesada en rebeldía de forma conjunta con otras personas en mérito a una denuncia por la presunta comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, en del marco del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), ante el Juzgado Quinto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz. La Resolución de primera instancia declaró a su representada y otras personas autores de los delitos previstos en los arts. 335 (estafa) y 346 bis (agravación en caso de víctimas múltiples) del Código Penal (CP), condenándolos a la pena de ocho años de privación de libertad, más el pago de costas, daños y perjuicios; absolviéndolos de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza. En apelación, no se “escuchó” el requerimiento fiscal y el 23 de junio de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista 79, que confirmó en todas sus partes el aludido fallo. En etapa de casación, se dictó el Auto Supremo 167 de 31 de marzo de 2011, que casa parcialmente el referido Auto de Vista y “sus complementarios de 18 de agosto del mismo año” (sic); y deliberando en el fondo, declara autores del delito de estafa a la representada de la accionante y otras personas, condenándoles a cinco años de reclusión.

Acusa el Auto Supremo 167, como vulnerador del debido proceso porque no se corrigieron los actos y determinaciones ilegales e indebidas en los que incurrió la Sala Penal Primera; resultando en una resolución incongruente con falta de fundamentación y motivación, en la que no se han respondido todos los motivos de casación que fueron interpuestos, ni se fundamentó sobre la modificación del quantum de la pena.