Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2392/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, por su representada, señala que en el proceso penal que se le siguió bajo el Código de Procedimiento Penal de 1972, se ha vulnerado el debido proceso en los elementos referidos a ser oída y juzgada, a la defensa, a la congruencia de resoluciones judiciales, a la tutela judicial efectiva y a la “seguridad jurídica”; porque el Auto Supremo 167, dictado por las autoridades demandadas carece de una debida fundamentación y motivación, además de no corregir las determinaciones ilegales e indebidas denunciadas respecto al Auto de Vista 79. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público.
- denegó
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra en peligro
- su esencia procesal, está estructurada al amparo de los principios de sumariedad, celeridad, inmediación, informalismo y eficacia
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR