SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2394/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2394/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

Juan Marcos Terrazas Rojas y Wilfredo Patiño Soria, por memorial de fs. 27 y vta., presentaron informe sosteniendo lo siguiente: a) El presupuesto esencial de la acción de libertad, es la inmediatez, en el caso, el accionante no cumple con tal requisito, al presentar su demanda luego de cinco meses de que tuviera conocimiento del Auto de Vista de 7 de enero de 2011; b) En ese lapso pudo acudir a las vías ordinarias que el derecho prevé, puesto que no se justifica el hecho de interponerse la acción tutelar luego de un tiempo prolongado;             c) Cuando se trata de la revocatoria de medidas sustitutivas, el Juez o Tribunal, sólo debe verificar si concurre alguna de las causales previstas en el art. 247 del CPP, sin necesidad de establecer otros requisitos; y, d) Con relación a la última parte del art. 247 del CPP, no debe entenderse que el Juez o Tribunal deba realizar un nuevo análisis de los requisitos previstos por el art. 232 del CPP, por lo que solicitan se declare improcedente la acción de libertad.