SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2394/2012
Fecha: 22-Nov-2012
Fragmento 15
La doctrina establecida por la jurisprudencia constitucional, ha desarrollado la teoría de las auto restricciones constitucionales, dentro las cuales se encuentra, la relevancia constitucional, la no valoración de la prueba y la no interpretación de la legalidad ordinaria. Sobre esta última, cabe manifestar que si bien, la jurisdicción constitucional podría ingresar a analizar la interpretación de la legalidad ordinaria; empero, exige del demandante el cumplimiento de presupuestos constitucionales, así, la SC 1110/2010-R de 27 de agosto, estableció las siguientes exigencias:"1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta 'insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la revisión de interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR