SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2394/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la libertad y seguridad personal, las garantías de presunción de inocencia, de debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto el Auto de Vista de 7 de enero de 2011, por el cual confirman el Auto de 9 de diciembre de 2010, carece de fundamentación y motivación conforme lo determina el art. 124 del CPP y la SC 0958/2004-R de 18 de junio; asimismo, porque los vocales demandados no han realizado una valoración integral sobre los supuestos procesales contenidos en el art. 233.1 y 2 con relación a las circunstancias contenidas en los arts. 234 y 235, todos del CPP, finalmente, porque se ha realizado una interpretación errónea y una aplicación indebida de la ley penal adjetiva, concretamente del art. 247.3.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la revisión de interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR