SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2395/2012
Fecha: 22-Nov-2012
a)
Teddy Yapari Mendoza, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: a) El 15 de mayo de 2011, se hizo un operativo de control en la tranca de Sica Sica, en la carretera Oruro - La Paz, en cuya oportunidad se pudo establecer y evidenciar la existencia de dos vehículos que tenían la calidad de sospechosos, porque se encontraban transitando a horas 3:00 a.m. y que según versiones éstos tendrían la calidad de “loros”; es decir, personas que se dedican a dar información de la existencia de personal de la FELCN, para dar paso a algunas sustancias controladas, bajo esos indicios se dispuso en primer lugar, el arresto de esas personas, así como el secuestro de ambos vehículos; posteriormente, según el informe emitido por el investigador asignado al caso, Humberto Copa Juaniquina, quién estableció de las entrevistas, ciertas contradicciones que hicieron presumir la relación de esas personas con presuntos ilícitos, además que en la requisa de los vehículos se pudo observar residuos de coca y partículas pequeñas de sustancias blanquecinas, por lo que, bajo esos antecedentes se dispuso el secuestro de ambos motorizados, entre ellos el motorizado del accionante; y, b) El 23 de mayo del mismo año, el accionante se apersonó al Ministerio Público solicitando la devolución de su vehículo en cuya circunstancia se emitió el requerimiento fiscal de 24 del mismo mes y año, donde se dispuso que, antes de la devolución debía realizarse la requisa, bajo esos antecedentes se entiende, que de ninguna forma se ha vulnerado derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 4
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRM