SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2395/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2395/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

Teddy Yapari Mendoza, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: a) El 15 de mayo de 2011, se hizo un operativo de control en la tranca de Sica Sica, en la carretera Oruro - La Paz, en cuya oportunidad se pudo establecer y evidenciar la existencia de dos vehículos que tenían la calidad de sospechosos, porque se encontraban transitando a horas 3:00 a.m. y que según versiones éstos tendrían la calidad de “loros”; es decir, personas que se dedican a dar información de la existencia de personal de la FELCN, para dar paso a algunas sustancias controladas, bajo esos indicios se dispuso en primer lugar, el arresto de esas personas, así como el secuestro de ambos vehículos; posteriormente, según el informe emitido por el investigador asignado al caso, Humberto Copa Juaniquina, quién estableció de las entrevistas, ciertas contradicciones que hicieron presumir la relación de esas personas con presuntos ilícitos, además que en la requisa de los vehículos se pudo observar residuos de coca y partículas pequeñas de sustancias blanquecinas, por lo que, bajo esos antecedentes se dispuso el secuestro de ambos motorizados, entre ellos el motorizado del accionante; y, b) El 23 de mayo del mismo año, el accionante se apersonó al Ministerio Público solicitando la devolución de su vehículo en cuya circunstancia se emitió el requerimiento fiscal de 24 del mismo mes y año, donde se dispuso que, antes de la devolución debía realizarse la requisa, bajo esos antecedentes se entiende, que de ninguna forma se ha vulnerado derechos y garantías constitucionales.