SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2395/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.1.
II.1. Por informe del funcionario policial Humberto Copa Juaquina, investigador de la FELCN de Oruro, en el que refiere que el 15 de mayo de 2011, a horas 3:00, aproximadamente avanzó una patrulla operativa a cargo del oficial de policía René Vargas Rodríguez, a objeto de realizar patrullaje y dispositivos estacionarios de control por la carretera Oruro - La Paz, llegando al puesto de control técnico de Sica Sica, procedieron al control y requisa de los motorizados, al promediar las horas 7:30 percatándose de la presencia de un vehículo sospechoso, el mismo que fue interceptado, encontrándose en su interior el conductor y una persona de sexo femenino, quienes en primera instancia fueron entrevistados evidenciando contradicciones entre sus versiones (fs. 6 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 4
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRM