Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2395/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, fueron detenidos por funcionarios de la FELCN, torturados, pegados, apuntados con armamento y pateados, pese a que efectuada la revisión no se les encontró con nada ilícito, por lo que les dejaron en libertad, pero el vehículo fue detenido, solicitando posteriormente al Fiscal que conoció el caso la devolución del mismo, a lo que le manifestaron que el caso continuaba en investigación y que posiblemente el 1 de junio del mismo año, tendrían algún resultado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 4
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRM