SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2395/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de mayo de 2011, a horas 6:00, entregó su vehículo a su chofer Martín Wilson Vásquez Mendoza, para que ese día realice su trabajo, herramienta que alternaban día por medio, ese día una pareja de pasajeros se presentó para que hagan una “carrera” hacia la localidad de Sica Sica, donde iban a comprar una llama y papa, a lo que fueron detenidos aproximadamente a horas 8:30 por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) torturándolos, pegándolos, apuntándolos con armamento y pateándolos, efectuada la revisión no se les encontró con nada ilícito, por lo que se les dejó en libertad, pero el vehículo fue detenido pese a que fue revisado inclusive con perros.
Posteriormente, su abogado se presentó ante el Fiscal que conocía el caso, solicitando la devolución del vehículo, manifestándole que el caso continuaba en investigación y que posiblemente el 1 de junio del mismo año, tendrían algún resultado, el vehículo fue detenido en la localidad de Sica Sica, jurisdicción de La Paz; y, sin embargo, lo tienen detenido en Oruro sin haber encontrado nada ilícito en el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 4
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRM