SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2399/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2399/2012

Fecha: 22-Nov-2012

concedió

El Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 195/2011 de 15 de junio, cursante de fs. 27 a 28 vta., concedió la tutela, ordenando que el Juez siguiente en número, señale audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas para que resuelva la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, tomando en cuenta la naturaleza del hecho y previa notificación al representante del Ministerio Público. La mencionada determinación, fue realizada en mérito a los siguientes fundamentos: a) Que el demandado cuenta con legitimación pasiva, porque quedó establecido la relación existente entre el hecho vulneratorio y el accionar del demandado, toda vez que recién ese día -15 de junio de 2011- fue remitido el cuaderno de control jurisdiccional al Juez siguiente en número; y, b) Freddy Alex Gutiérrez Flores, en su condición de Juez contralor de los derechos y garantías del imputado no sustanció de manera oportuna la solicitud de cesación a la detención preventiva que efectuó el accionante, mismo que también planteo recusación, cuyo trámite fue demorado injustificadamente por parte del demandado, vulnerando así el principio de la celeridad, que está vinculado al derecho a la libertad.