SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2399/2012
Fecha: 22-Nov-2012
concedió
El Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 195/2011 de 15 de junio, cursante de fs. 27 a 28 vta., concedió la tutela, ordenando que el Juez siguiente en número, señale audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas para que resuelva la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, tomando en cuenta la naturaleza del hecho y previa notificación al representante del Ministerio Público. La mencionada determinación, fue realizada en mérito a los siguientes fundamentos: a) Que el demandado cuenta con legitimación pasiva, porque quedó establecido la relación existente entre el hecho vulneratorio y el accionar del demandado, toda vez que recién ese día -15 de junio de 2011- fue remitido el cuaderno de control jurisdiccional al Juez siguiente en número; y, b) Freddy Alex Gutiérrez Flores, en su condición de Juez contralor de los derechos y garantías del imputado no sustanció de manera oportuna la solicitud de cesación a la detención preventiva que efectuó el accionante, mismo que también planteo recusación, cuyo trámite fue demorado injustificadamente por parte del demandado, vulnerando así el principio de la celeridad, que está vinculado al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- III.2. El principio de celeridad procesal en caso de cesación de la detención preventiva
- …debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal; siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR