Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2399/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la accionante por su representado señaló que se vulneró su derecho a la libertad, porque la recusación planteada el 4 de mayo de 2011, contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, recién fue resuelta el 9 del mismo mes y año, sin que haya sido remitido el cuaderno procesal ante la autoridad superior ni al Juzgado siguiente en número, provocando dilación a las solicitudes de cesación a la detención preventiva que realizó antes de que interpusiera el incidente mencionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- III.2. El principio de celeridad procesal en caso de cesación de la detención preventiva
- …debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal; siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR