SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2399/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2399/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El demandado en audiencia, señaló que la recusación planteada por el accionante ameritó la Resolución 181/2011 de 9 de mayo, por el que rechazó el indicado incidente, aclarando que Marcos Aguilar Mamani, no adjuntó la boleta correspondiente a efectos de este trámite, pero dio curso por una actitud imparcial, emitiendo la determinación señalada precedentemente. En cuanto a la remisión de antecedentes, refiere que el interesado tampoco se apersonó al Juzgado a objeto de proceder a la obtención de las fotocopias correspondientes al caso, por lo que una vez obtenidas las referidas copias fotostáticas el 7 de junio de 2011, al siguiente día, fue remitido los antecedentes al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, aunque no pusieron el cargo de esa fecha hasta que se subsane una firma en el referido trámite. Además solicitó pide que su Secretaria aclare este aspecto; concedida la palabra a esta última, señaló que en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal no recibió el proceso por falta de la firma de una de las funcionarias de las Salas Penales, por lo que recién el 15 de junio de 2011, fue recepcionado.