SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2399/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El demandado en audiencia, señaló que la recusación planteada por el accionante ameritó la Resolución 181/2011 de 9 de mayo, por el que rechazó el indicado incidente, aclarando que Marcos Aguilar Mamani, no adjuntó la boleta correspondiente a efectos de este trámite, pero dio curso por una actitud imparcial, emitiendo la determinación señalada precedentemente. En cuanto a la remisión de antecedentes, refiere que el interesado tampoco se apersonó al Juzgado a objeto de proceder a la obtención de las fotocopias correspondientes al caso, por lo que una vez obtenidas las referidas copias fotostáticas el 7 de junio de 2011, al siguiente día, fue remitido los antecedentes al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, aunque no pusieron el cargo de esa fecha hasta que se subsane una firma en el referido trámite. Además solicitó pide que su Secretaria aclare este aspecto; concedida la palabra a esta última, señaló que en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal no recibió el proceso por falta de la firma de una de las funcionarias de las Salas Penales, por lo que recién el 15 de junio de 2011, fue recepcionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- III.2. El principio de celeridad procesal en caso de cesación de la detención preventiva
- …debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal; siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR