SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2399/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado a tiempo de ratificar el tenor de su memorial amplió sus argumentos, señalando que la recusación interpuesta, fue en razón de que ante los pedidos de cesación a la detención preventiva, el demandado señalaba audiencias que no se realizaban, sin que exista actas que indiquen los motivos de sus suspensiones, provocando su ilegal detención. Refiere que la recusación planteada el 4 de mayo de 2011, debió haberse resuelto en veinticuatro horas, pero no fue cumplida por el demandado, toda vez que recién el 9 del mismo mes y año resolvió el mencionado incidente, rechazándola; y procediendo a la notificación el 25 del señalado mes y año, sin que aún haya remitido ante la autoridad superior ni al Juez siguiente en número a los efectos de que pueda conocer y efectuar el control jurisdiccional correspondiente. En consecuencia, señala que la autoridad demandada actuó con negligencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- III.2. El principio de celeridad procesal en caso de cesación de la detención preventiva
- …debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal; siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR