SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2399/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2399/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado a tiempo de ratificar el tenor de su memorial amplió sus argumentos, señalando que la recusación interpuesta, fue en razón de que ante los pedidos de cesación a la detención preventiva, el demandado señalaba audiencias que no se realizaban, sin que exista actas que indiquen los motivos de sus suspensiones, provocando su ilegal detención. Refiere que la recusación planteada el 4 de mayo de 2011, debió haberse resuelto en veinticuatro horas, pero no fue cumplida por el demandado, toda vez que recién el 9 del mismo mes y año resolvió el mencionado incidente, rechazándola; y procediendo a la notificación el 25 del señalado mes y año, sin que aún haya remitido ante la autoridad superior ni al Juez siguiente en número a los efectos de que pueda conocer y efectuar el control jurisdiccional correspondiente. En consecuencia, señala que la autoridad demandada actuó con negligencia.