SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2403/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
De los antecedentes, se evidencia que a través del Auto de 29 de noviembre de 2010, dictado dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de secuestro y extorsión seguida a instancias del Ministerio Público y la querellante Mary del Pilar García Carvajal contra los -ahora accionantes-, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, anuló la Resolución impugnada de 14 de octubre de 2010, disponiendo: 1) El juez convoque a una nueva audiencia de consideración de medidas cautelares, a realizarse en el plazo de “72” de conocida dicha resolución, 2) “Disponer que la juez” (sic) se pronuncie en forma clara y expresa respecto al primer inciso del art. 233 y además individualice la participación de cada imputado en el hecho, otorgando el valor correspondiente a los elementos de prueba que le sean presentados, 3) “La Juez de instancia” (sic) se pronuncie de manera clara, expresa y objetiva e individualizada respecto a los riesgos procesales en los cuales habría incurrido o no, cada uno de los imputados, y, 4) Disponer se mantenga subsistente las medidas impuestas en el Auto apelado, hasta en tanto el juez de instancia se pronuncie de forma clara y expresa, conforme se desarrolló en la conclusión II.2, donde en sus considerandos realiza la fundamentación del Auto emitido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDENTE
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- excepcional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- subsidiariedad que de manera excepcional opera en la acción de libertad
- CONFIRMAR