Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2403/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante señaló que los demandados admitieron la apelación efectuada por la denunciante -quien no tenía capacidad de actuación en el proceso-, y luego mediante Auto de Vista de 29 de noviembre de 2010, anularon sin la debida motivación, el apelado Auto de 14 de octubre del mismo año, emitido por el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal en el que se disponía la libertad irrestricta de sus patrocinados, la referida determinación de los demandados permaneció vigente sin que se haya realizado audiencia de medidas cautelares, por lo alega fueron vulnerados los derechos de sus representados a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDENTE
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- excepcional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- subsidiariedad que de manera excepcional opera en la acción de libertad
- CONFIRMAR