SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2403/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, Oscar Flores Valverde, Fiscal de Materia instruyó el inicio de investigaciones preliminares contra sus representados en mérito a la denuncia presentada por Mary del Pilar García Carvajal por los supuestos delitos de privación de libertad, secuestro y extorsión, refiriendo que la mencionada autoridad procedió a allanar el domicilio de los mencionados denunciados con violencia y sin cumplir formalidad procesal alguna, para luego aprehenderlos y tomarles declaración sin presencia de abogado. Asimismo indica que el conocimiento del caso correspondía al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal; sin embargo, el Fiscal condujo a sus representados a su similar Noveno, donde en audiencia, Judith García Carvajal, Víctor Vargas Llave, Sinda Sirley García Carvajal, Hugo García Flores y Edwin Macuchapi Poma, hicieron conocer en la vía incidental todas las vulneraciones cometidas por el mencionado Fiscal de Materia, entre ellas la falta de firma en las declaraciones de sus patrocinados y la ausencia de fundamentación tanto en la orden de aprehensión como en el requerimiento de imputación formal; misma que la referida autoridad judicial los rechazó mediante Auto de 14 de octubre de 2010, sin la debida motivación, disponiendo también la libertad irrestricta de sus representados.
Indica que esta determinación judicial no fue apelada por el Ministerio Público ni por la víctima; sino que fue indebidamente interpuesta por Mary del Pilar García Carvajal, sin ser víctima y tampoco tener formalizada querella alguna, por lo que no tenía capacidad de actuación en el proceso, en consecuencia debió ser rechazada por los demandados; sin embargo, éstos -Editha Pedraza Becerra y Alaín Núñez Rojas- instalaron audiencia de apelación incidental el 25 de noviembre del mismo año, emitiendo un Auto de Vista que el accionante lo calificó de contradictorio y carente de motivación, porque dicha Resolución anuló el impugnado Auto de 14 de octubre del referido año, con el argumento de que la autoridad apelada no cumplió con su obligación de fundamentación de su Resolución; aspecto que no permitió al Tribunal de alzada resolver el fondo de lo impugnado. Refiere que la mencionada Resolución que dispuso la nulidad del Auto que concedía libertad a sus representados se encuentra vigente al no desarrollarse nueva audiencia de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDENTE
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- excepcional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- subsidiariedad que de manera excepcional opera en la acción de libertad
- CONFIRMAR