SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2403/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Resolución 41 de 9 de abril de 2011 cursante a fs. 23 y vta., denegó la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: El art. 125 de la CPE, manifiesta que la acción de libertad es procedente, cuando se considera que la vida del accionante está en peligro, que la persona es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o es privada de su libertad. Que la acción interpuesta, “acusan” la vulneración del derecho al debido proceso y la “seguridad jurídica”, con la emisión del Auto de Vista de 29 de noviembre de 2010 pronunciada por los ahora demandados que no encaja a lo establecido en la norma constitucional precedentemente citada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDENTE
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- excepcional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- subsidiariedad que de manera excepcional opera en la acción de libertad
- CONFIRMAR