SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2403/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los demandados no se presentaron a la audiencia, pese a su legal notificación conforme se evidencia en la diligencia cursante a fs. 15; sin embargo, a través de su informe escrito presentado el 9 de abril de 2011, cursante de fs. 20 a 21 vta. de obrados, señalaron que desarrollaron la audiencia de apelación de medida cautelar el 29 de noviembre de 2010, en el que decidieron anular la impugnada Resolución de 14 de octubre del mismo año, ordenando al Juez a quo, se renueve el acto procesal en el plazo de setenta y dos horas de devuelto los actuados. Y que si el accionante consideró violentados sus derechos y garantías constitucionales, primeramente debió acudir al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, por lo que esta acción de libertad adolece del principio de subsidiariedad. Asimismo refieren que si la parte accionante argumentó que el Auto de Vista carece de motivación, que se habría lesionado el derecho a la libertad y a la “seguridad jurídica”, entonces debieron interponer acción de amparo constitucional y no de libertad, por lo que piden se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDENTE
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- excepcional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- subsidiariedad que de manera excepcional opera en la acción de libertad
- CONFIRMAR