SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2403/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2403/2012

Fecha: 22-Nov-2012

II.2.

II.2. Auto de 29 de noviembre de 2010, por el que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia-de Santa Cruz, anuló la Resolución impugnada  de 14 de octubre de 2010, disponiendo: a) El juez convoque a una nueva audiencia de consideración de medidas cautelares, a realizarse en el plazo de “72” de conocida dicha resolución, b) “Disponer que la juez” (sic) se pronuncie en forma clara y expresa respecto al primer inciso del art. 233 y además individualice la participación de cada imputado en el hecho, otorgando el valor correspondiente a los elementos de prueba que le sean presentados, c) “La Juez de instancia” (sic) se pronuncie de manera clara, expresa, objetiva e individualizada respecto a los riesgos procesales en los cuales habría incurrido o no, cada uno de los imputados, y, d) Disponer se mantenga subsistente las medidas impuestas en el Auto apelado, hasta en tanto el juez de instancia se pronuncie de forma clara y expresa (fs. 18 a 19).