SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2419/2012
Fecha: 22-Nov-2012
a)
Las autoridades demandadas, por informe cursante de fs. 377 a 381, señalaron: a) El representado del accionante a lo largo del proceso utilizó y tenía a su alcance los medios de defensa establecidos por ley, concluyendo con el Auto Supremo impugnado, que se encuentra ejecutoriado y revestido de la calidad de cosa juzgada; b) El Auto Supremo cuestionado fue emitido conforme al ordenamiento penal imperante, por lo que no es posible revisar mediante la presente acción, c) Resulta insólito que únicamente con el afán de seguir dilatando y no responder a los cargos que tiene el representado del accionante con el colectivo boliviano, señale en la acción que se habría vulnerado el debido proceso, la seguridad jurídica, la legalidad y otros, citados inmotivadamente; d) Pretende hacer creer que sus derechos habrían sido vulnerados, olvidando que fue sometido a un proceso penal por delitos de orden público, cuya víctima es el municipio de Sucre y la sociedad boliviana, advirtiendo un reconocimiento explícito de los hechos por los cuales fue condenado junto a otros procesados; e) El accionante, está generando una demora innecesaria y una inseguridad jurídica en cuanto al incumplimiento de los fallos judiciales ejecutoriados; f) Si el Tribunal de Casación se aboca a los puntos cuestionados y examina, con la facultad que le otorga la ley, los fallos de las instancias inferiores, no vulnera el debido proceso; y, g) No son evidentes los cuestionamientos expuestos por el accionante y no pueden dilucidarse en una acción de libertad, puesto que ya fueron resueltos en un debido proceso penal, ante autoridades competentes, por ello el tribunal de garantías no constituye una instancia ordinaria y no puede convertirse en una instancia de revisión de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada; motivo por el cual, piden denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. La
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5 Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR