SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2419/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2419/2012

Fecha: 22-Nov-2012

denegó

El Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/2011 de 13 junio, cursante de fs. 392 a 397, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El proceso se tiene agotado en todas sus etapas procesales ordinarias, incluyendo el recurso de casación, encontrando culpable al accionante, en cuyo mérito la sentencia condenatoria quedó ejecutoriada y dio lugar a que se expida mandamiento de condena, el cual aún no fue ejecutado, por ello el acusado no se encuentra cumpliendo condena, como tampoco fue privado de su libertad; 2) Al no haber sido impugnada la causa directa de la posible privación de libertad, ni haberse demostrado que hubiese estado en absoluto estado de indefensión, no se abre la acción de libertad para obtener un pronunciamiento de la jurisdicción constitucional, sobre las presuntas vulneraciones al debido proceso; 3) El accionante dejó precluir el plazo establecido por la ley, para acudir ante la jurisdicción constitucional a objeto de que se conozcan y resuelvan los actos impugnados de ilegales, sin que pueda pretenderse que esta instancia salve la negligencia de la parte accionante; 4) Las presuntas infracciones y la resolución emitida, no son la verdadera causa directa de la posible privación de libertad, sino que podría darse ese extremo por la ejecución del mandamiento de condena, por lo que las vulneraciones alegadas no activan la acción de libertad, sino la acción de amparo constitucional; y, 5) El accionante no precisa a cabalidad cual es el derecho que fue lesionado, motivo por el no se activa la tutela que brinda el art. 125 de la CPE.