SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2419/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/2011 de 13 junio, cursante de fs. 392 a 397, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El proceso se tiene agotado en todas sus etapas procesales ordinarias, incluyendo el recurso de casación, encontrando culpable al accionante, en cuyo mérito la sentencia condenatoria quedó ejecutoriada y dio lugar a que se expida mandamiento de condena, el cual aún no fue ejecutado, por ello el acusado no se encuentra cumpliendo condena, como tampoco fue privado de su libertad; 2) Al no haber sido impugnada la causa directa de la posible privación de libertad, ni haberse demostrado que hubiese estado en absoluto estado de indefensión, no se abre la acción de libertad para obtener un pronunciamiento de la jurisdicción constitucional, sobre las presuntas vulneraciones al debido proceso; 3) El accionante dejó precluir el plazo establecido por la ley, para acudir ante la jurisdicción constitucional a objeto de que se conozcan y resuelvan los actos impugnados de ilegales, sin que pueda pretenderse que esta instancia salve la negligencia de la parte accionante; 4) Las presuntas infracciones y la resolución emitida, no son la verdadera causa directa de la posible privación de libertad, sino que podría darse ese extremo por la ejecución del mandamiento de condena, por lo que las vulneraciones alegadas no activan la acción de libertad, sino la acción de amparo constitucional; y, 5) El accionante no precisa a cabalidad cual es el derecho que fue lesionado, motivo por el no se activa la tutela que brinda el art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. La
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5 Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR