SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2419/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.5 Análisis del caso concreto
De lo expuesto por el accionante, se tiene que éste denuncia aspectos vinculados al derecho al debido proceso, como la falta de fundamentación y motivación del Auto Supremo, derecho aquel que, de conformidad a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, sólo es viable y puede ser tutelado, cuando el acto lesivo alegado esté directamente relacionado con la vulneración del derecho a la libertad física y se haya colocado al representado del accionante, en indefensión, presupuestos procesales requeridos que, en el caso en análisis no se presentan; bajo ese contexto, se advierte que, el accionante identificó como el supuesto acto lesivo que afectó a quien representa, la aparente falta de fundamentación en la emisión del Auto Supremo, referido en la Conclusión II.4 del presente fallo, carencia motivacional que no está directamente vinculada con la libertad de aquel, ya que la probable restricción de ese derecho, obedece a la emisión de un mandamiento de condena, mencionado en la Conclusión II.5 del presente fallo, librado dentro de la instancia procesal de ejecución de una sentencia condenatoria ejecutoriada, la cual deviene del fenecido proceso penal seguido contra el representado del accionante, donde se advierte que el mismo tuvo activa participación y ha hecho uso de los medios legales a su alcance, como la presentación y producción de pruebas documentales y testificales, la interposición del recurso de apelación contra el auto final de procesamiento y la sentencia, en resguardo de su derecho a la defensa, tal como se advierten en las Conclusiones II.1 y II.2, circunstancias por las cuales debe denegarse la tutela, en coherencia con lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.
Asimismo, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4 y con relación a la falta de fundamentación denunciada por el accionante con la cual se afectaría el derecho de su presentado a un debido proceso, se tiene que la vía idónea para reclamar esa lesión, en el caso particular, era la acción de amparo constitucional, por no hallarse relacionada directamente a la restricción de la libertad del accionante, aspecto que impide a esta jurisdicción constitucional ingresar a dilucidar el fondo de la problemática, a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. La
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5 Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR