SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2419/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.4.
II.4. Por Auto Supremo 537 de 6 de noviembre de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, conformada por las autoridades demandadas, declararon infundado el recurso de casación deducido por Antonio Ernesto Molina Mitru y casaron parcialmente el Auto de Vista recurrido, en relación al representado del accionante, al cual lo declararon autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica, y al existir concurso real de delitos, le impusieron la pena de privación de libertad de ocho años de reclusión, mas el pago de costas a favor del Estado y responsabilidad civil a ser calificada en ejecución de sentencia, absolviéndolo del delito de uso indebido de influencias (fs. 260 a 286 vta., 355 a 376).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. La
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5 Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR