SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2419/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2419/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representado al debido proceso y a “la seguridad jurídica”, indicando que al emitirse el Auto Supremo 537 de 6 de noviembre de 2010, los demandados sin realizar una debida fundamentación, casaron el Auto de Vista recurrido y lo declararon autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica, y aplicando el concurso real de delitos, le impusieron la pena de ocho años de reclusión, con costas a favor del estado y responsabilidad civil; refiere además que, dieron por válido un informe elaborado por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), sin que esta entidad tenga competencia para determinar responsabilidad administrativa, ejecutiva ni civil, por ello, los cargos penales establecidos en su contra, carecen de validez jurídica, incurriendo en error de derecho al haber otorgado al indicado informe un valor que jurídicamente no tiene. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.