SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2433/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
Mediante Resolución de 16 de julio de 2011, cursante de fs. 94 a 100, el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal cautelar de Sacaba del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba constituidó en Juez de garantías, denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) Que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a traves de la acción de libertad, pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar en exclusiva todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, si no de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesion sufrida; ii) En los casos que la norma procesal ordinaria de manera especifica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionados, éstos deben ser utilizados previamente; iii) El Juez de la Niñez y Adolescencia es la autoridad competente para conocer los casos relacionados con menores de edad conforme los términos previstos por la norma especial; entre cuyas atribuciones referidas en el art. 285 del CNNA, se encuentra que toda excepción previa o incidente debe ser planteado ante el Juez de la causa, mismo que dispondrá el traslado y con respuesta o sin ella, señalará audiencia de resolución del incidente formulado; y, iv) En el caso, las irregularidades denunciadas tenían los mecanismos idóneos para que sean reparadas ante la autoridad ordinaria, la parte accionante no agotó los recursos y los medios establecidos, por ley.
En cuanto a la actuación del Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal, se evidencia que dicha autoridad en mérito a la solicitud de cesación de la detención preventiva, señaló día y hora para la celebración de audiencia, a la que no asistieron el Fiscal, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, tampoco la parte querellante, por lo que resolvió suspender la audiencia, argumentando además, que el objeto de la misma era la consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva y no así la consideración del incidente de nulidad planteado, aspecto que no vulnera el derecho a la libertad del representado del accionante, al contrario el Juez cumplió a cabalidad las normas procesales y sobre todo evitó nulidades posteriores, por cuanto no obstante que la defensa argumentó que en la referida audiencia el menor se encontraba representado por su abuelo materno, de la lectura del acta de audiencias, así como del informe de la autoridad demandada no se advierte la participación de un representante y/o familiar del menor, así como tampoco se tiene que la parte haya demostrado de manera suficiente la representatividad con documentación, limitándose a presentar el certificado de nacimiento y de estudios del menor y de defunción de su padre, documentos que de ninguna manera demuestran la relación familiar del Manuel Hinojosa Espinoza, con el menor AA. Por otro lado debe tenerse en cuenta que la víctima era otro menor de edad que tampoco se encontraba representado en la audiencia, por lo que era necesaria la presencia de un representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por lo que la suspensión ordenada se encuentra enmarcada dentro de la normativa procesal vigente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Fragmento 11
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3º