SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2433/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración del derecho a la libertad y al debido proceso de su representado, por cuanto se incurrió en serias irregularidades al haberse recibido declaraciones del menor por un Fiscal no especializado y sin la presencia de sus padres o representantes y ante la solicitud de audiencia de consideración de cesación de detención preventiva formulada ante el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Sacaba, ésta fue suspendida, al considerar que el menor infractor no tenía una representación legal acreditada; asimismo se negó resolver la solicitud del incidente de nulidad de obrados, al señalar que la audiencia fue fijada para resolver la cesación de la detención preventiva y no para la resolución de incidente alguno. En consecuencia corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o negar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Fragmento 11
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3º