SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2433/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpone acción de libertad en representación del menor AA, por estar indebidamente procesado y privado de su libertad, señalando que el padre de éste falleció y la madre se encuentra en España en busca de trabajo, haciéndose cargo del menor, mismo que se vió envuelto en un caso de infracción, donde lamentablemente provocó una lesión seguida de muerte a un adolescente, en circunstancias en que el accionante, su esposa y el referido menor se encontraban de viaje desde el Trópico de Cochabamba transportando frutas en el camión de su propiedad, es asi que a la altura de la localidad de “Villa Nueva” se enfangaron, pidiéndole a AA se preste unas maderas y gata mecánica para sacar el motorizado, en ese momento fue abordado por tres adolecentes que lo agredieron físicamente y a fin de repeler las agresiones asestó un golpe con la palanca de la gata en la cabeza de Wilfredo Puma Quispe, provocándole una lesión cerebral que desencadenó en su fallecimiento, el 16 de junio de 2011.
El Fiscal de turno, luego de recibir la declaración informativa del representado del accionante, presentó ante el Juez Mixto y Sentencia Penal de Ivirgarzama, imputación formal por el delito de asesinato previsto en el art. 252 num. 2 y 3 del Código Penal (CP), solicitando como medida cautelar su detención preventiva, ordenándose la misma en el Centro de Infractores “ANCOLEY” de la ciudad de Cochabamba, ante ello se solicitó la cesación de la detención preventiva.
Dada la vacación en el Juzgado de origen, el proceso fue remitido al Juzgado Segundo de Partido Mixto y Sentencia Penal de Sacaba, instancia ante la cual se reiteró la solicitud de audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, misma que fue señalada para el 12 de julio de 2011 a horas 17:00; empero dicha audiencia se suspendió, bajo el argumento que no estaba demostrada la representación del menor AA; ante esta situación se planteó la nulidad de todas las actuaciones, detallando los actos defectuosos, ordenando el Juez que la solicitud sea planteada de forma escrita, sin advertir que el art. 215 del Código Niña Niño y Adolescente (CNNA), prevee la oralidad en los procesos en los que esté involucrado un menor.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Fragmento 11
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3º