SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2436/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
Clara Marañón de Arce, Juez de Partido de Familia, presentó informe en audiencia señalando que: 1) Le parece extraño que el accionante hable de malicia; puesto que él, durante todo el proceso en ningún momento señaló domicilio, si bien interpuso incidente de nulidad; empero, tampoco mencionó morada, en cambió la demandante, señaló como domicilio real del demandado la av. Huayacán, donde fue notificado con la conminatoria; 2) No puede hablar de procesamiento indebido, puesto que el accionante tuvo conocimiento de la demanda y no es que de repente se le notificó con la liquidación y se lo aprehendió, toda vez que planteó incidente, con esa actitud está forzando la acción de libertad, porque se le volvió a notificar con otra liquidación estando detenido en el penal; 3) Se expidió el mandamiento de apremio luego de notificársele con la liquidación de asistencia familiar y conminatoria de pago el 15 de mayo de 2010, habiendo sido notificado con la conminatoria en el domicilio real que tenía en el curso del proceso, cumpliéndose con el art. 137.II del CPC; asimismo, sostiene que el accionante señaló como domicilio procesal el tablero del Juzgado, por lo que la malicia se encuentra en el demandado y no en la juzgadora, una persona demandada por asistencia familiar está obligada a cumplir el pago de la obligación por lo que no puede ser una sorpresa; y, 4) Luego de su conminatoria y notificación con la liquidación, fue emitido el mandamiento de apremio por autoridad competente; de esa manera, solicitó se deniegue la acción impetrada.
- Fragmento 1
- 1)
- DENEGÓ,
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: su triple carácter tutelar
- III.2. La acción de libertad, el debido proceso y el estado de indefensión
- III.3. Derecho a la defensa.
- III.4. Marco legal y entendimiento jurisprudencial sobre el apremio en materia familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR