SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2436/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.1. Naturaleza Jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: su triple carácter tutelar
La Constitución Política del Estado en su art. 125, instituye la acción de libertad, precisando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
La acción de libertad tiene un triple carácter, es así que la SCP 0951/2012 de 22 de agosto refiere que: “De dicho precepto constitucional, se infiere su triple carácter tutelar: Preventivo, correctivo y reparador, reforzándose como una acción de defensa oportuna y eficaz, cuya finalidad es resguardar y proteger los derechos a la vida y la libertad, tanto física, como de locomoción, a favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad…”.
En relación a esta acción de tutela, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0017/2011-R de 7 de febrero, entre otras, expresó: “…amplía el ámbito de protección, pues la acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares (art. 126 CPE)”.
De este modo, es preciso señalar que el cambio de nomenclatura en la Constitución Política del Estado vigente, sin alterar su esencia, ha supuesto la incorporación de mejoras cualitativas a las normas que regulaban el recurso de hábeas corpus, por lo que el desarrollo doctrinal y jurisprudencial efectuado respecto a dicho recurso es plenamente aplicable.
En ese marco es preciso recordar que este Tribunal a través de la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, respecto a la tipología del entonces denominado hábeas corpus, señaló: ´…el recurso de hábeas corpus por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida´.
Ese entendimiento ha sido ratificado y complementado por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, en la que además de considerar los tres tipos de Hábeas corpus referidos, se agregó otros, reconocidos por la doctrina y el derecho comparado, tales como el hábeas corpus restringido, que anotó procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio: el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, y el hábeas corpus instructivo que hace referencia a supuestos, en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida, fundamentalmente en los casos de desaparición forzada de personas, y tiene como objeto identificar el paradero de la víctima, disponer su libertad e individualizar a los autores del hecho, garantizándose el derecho a la vida y también el derecho a la integridad física”.
- Fragmento 1
- 1)
- DENEGÓ,
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: su triple carácter tutelar
- III.2. La acción de libertad, el debido proceso y el estado de indefensión
- III.3. Derecho a la defensa.
- III.4. Marco legal y entendimiento jurisprudencial sobre el apremio en materia familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR