SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2436/2012
Fecha: 22-Nov-2012
DENEGÓ,
Mediante Resolución de 18 de junio de 2011 cursante de fs. 17 a 21, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal del Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, DENEGÓ, la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Elizabeth Montaño Lizarazu, en su demanda de 2 de agosto de 2005, señaló en el segundo otrosí como domicilio real del demandado la av. “Huayacan” de la zona sud sin número y como su oficina la av. San Martin 527 casi Calama, Oficina 104, proceso del cual el accionante tomó conocimiento expreso ya que de manera voluntaria se apersonó al Juzgado Cuarto de Partido de Familia, a objeto de ser citado en forma personal; posteriormente, mediante memorial de 14 de enero de 2006, solicitó nulidad de obrados en razón de que ya habría cumplido con el objeto del proceso, que era el reconocimiento de la filiación a su hija María Cristina, documento en el que señaló, como su morada el tablero del Juzgado y de ninguna manera hace reclamo de su domicilio real; ii) Mediante Auto de Vista de 16 de marzo de 2010, se estableció la obligación para el accionante de cancelar asistencia familiar de Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos.- 00/100), mensual, a favor de su hija, debiendo computarse desde su reconocimiento; en mérito a lo cual, la demandante Elizabeth Montaño Lizarazu, el 4 de mayo del mismo año, solicitó liquidación de la asistencia familiar ante el Juzgado Cuarto de Partido de Familia, la misma que ascendió a la suma de Bs13 500.- (trece mil quinientos bolivianos), con lo que fue notificado mediante cédula en el domicilio real señalado por la demandante, ante el incumplimiento del pago, la Jueza expidió mandamiento de apremio, que fue ejecutado el 14 de mayo de 2011, estando el accionante detenido en la cárcel pública de San Antonio; y, iii) No habiendo el demandado, señalado nuevo domicilio real ni procesal, el Oficial de Diligencias del Juzgado Cuarto de Partido de Familia conforme se tiene del informe, lo buscó para notificarlo en forma personal con la liquidación y conminatoria de 14 de mayo de 2010, en el domicilio real señalado en la demanda en la av. Guayacán zona Campo Ferial puerta verde y al no haberle encontrado, dejó aviso a Patricia Vargas, (suegra de éste) quien no le manifestó que no vivía en ese domicilio y al no haber retornado el funcionario judicial no pudo ser encontrado, motivo por el cual el 14 de julio de 2010, la Juez de la causa dispuso la notificación por cédula con la liquidación y conminatoria de 24 de mayo del mismo año, la misma que fue ejecutada el 17 de septiembre del referido año.
- Fragmento 1
- 1)
- DENEGÓ,
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: su triple carácter tutelar
- III.2. La acción de libertad, el debido proceso y el estado de indefensión
- III.3. Derecho a la defensa.
- III.4. Marco legal y entendimiento jurisprudencial sobre el apremio en materia familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR