SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2436/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que, dentro del proceso familiar ordinario de declaración judicial de paternidad, seguido por Elizabeth Montaño Lizarazu en su contra, los funcionarios del Juzgado Cuarto de Partido de Familia, le notificaron en un domicilio que no era el suyo, con la liquidación de la asistencia familiar y su conminatoria, actuados que fueron practicados de forma irregular, con lo que efectivizaron su aprehensión.
El proceso ordinario, se caracteriza por las garantías procesales que brinda a las partes; en el presente caso, el mandamiento de apremio se expidió como resultado de un fallo emitido por autoridad competente con las prerrogativas que la ley le faculta, ante el incumplimiento de la asistencia familiar; por lo tanto no se advierte una indebida restricción a la libertad; más al contrario, obedece a un mandato contenido en la ley, por cuanto el accionante tomó conocimiento expreso de la causa a momento de apersonarse ante el Juzgado Cuarto de Partido de Familia el 2 de septiembre de 2005, a objeto de ser citado de forma personal, así mismo el 14 de enero de 2006, solicitó nulidad de obrados, actuados en los cuales no dio a conocer su domicilio; en consecuencia, no se advierte que la Jueza de la causa haya cometido acto ilegal alguno, por cuanto ante la negligencia del obligado de no señalar domicilio real y/o procesal, fue notificado en el tablero, así como en el domicilio señalado por la demandada; por tanto, asumiendo las responsabilidades que emerjan de las determinaciones que se adopten, en ese entendido el ahora accionante provocó su propia indefensión, puesto que tenía la obligación de mantener actualizado su domicilio previendo cualquier eventualidad, de manera que no se advierte lesiones al derecho a la libertad, ya que el mandamiento de apremio es emergente del incumplimiento del pago de la asistencia familiar determinada por autoridad competente, de manera que no existe en absoluto estado de indefensión ni vulneración al debido proceso.
De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados no se evidencia vulneración alguna que esté directamente relacionada con la libertad del accionante, por cuanto el apremio corporal se debió al incumplimiento con la asistencia familiar fijada a favor de su hija, por tanto la Jueza demandada actuó conforme lo establecido en el FJ III.4 del presente fallo, de modo que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión denegar la tutela solicitada, con los fundamentos anteriormente expuestos.
- Fragmento 1
- 1)
- DENEGÓ,
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: su triple carácter tutelar
- III.2. La acción de libertad, el debido proceso y el estado de indefensión
- III.3. Derecho a la defensa.
- III.4. Marco legal y entendimiento jurisprudencial sobre el apremio en materia familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR