Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2436/2012
Fecha: 22-Nov-2012
Fragmento 1
El abogado del accionante se ratificó in extenso en los fundamentos de acción planteada y la amplía argumentando que: lo relevante de la acción de libertad es que la demandante señaló como domicilio real del demandado la av. Huayacán, zona Sud, sin precisar el número de la casa ni de calles adyacentes y que ninguna actuación se cumplió en ese domicilio real; porque el demandado, fue notificado con el Auto de admisión de la demanda, en oficinas del juzgado.
- Fragmento 1
- 1)
- DENEGÓ,
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: su triple carácter tutelar
- III.2. La acción de libertad, el debido proceso y el estado de indefensión
- III.3. Derecho a la defensa.
- III.4. Marco legal y entendimiento jurisprudencial sobre el apremio en materia familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR