SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2443/2012
Fecha: 22-Nov-2012
c)
c) El ahora accionante, interpuso recurso de apelación en la misma audiencia de medidas cautelares, el 20 de junio de 2011, la que fue admitida; sin embargo, siendo feriados los días 21 y 23 del mismo mes y año, y comenzado la vacación judicial de ese distrito el 24 de junio hasta el 13 de julio de 2011, el único día hábil de la semana, en el que se podía subsanar lo extrañado fue el 22 del mes y año indicados; d) Recibidos los antecedentes por el suplente, no se remitieron obrados por falta del comprobante de apelación y notificaciones y si bien estos aspectos son administrativos, la experiencia enseñó que ante el incumplimiento de estos requisitos los expedientes son devueltos por el Tribunal de apelación, causando mayor demora en la resolución de la causa y un perjuicio considerable a las partes; e) Los feriados y el inicio de vacación señalados, son situaciones que justifican el retraso en la remisión y que no pueden ser controlados por las autoridades, más aún cuando se omitió adjuntar la papeleta de apelación; por lo que las autoridades jurisdiccionales demandadas han cumplido con sus roles; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 5)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- ii)
- denegó
- c)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado o el cese de la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por él o los interesados. Por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- …que el accionante activó la justicia constitucional, cuando aún se encontraba pendiente de resolución de apelación incidental interpuesta por el accionante, pues conforme ha establecido este Tribunal, reiterando en la SC 0072/2011 de 7 de febrero, entre otras, no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales; por lo que, conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional, situación que ratifica la denegatoria de la tutela
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso
- '…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- dilación indebida
- CONFIRMAR