SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2443/2012
Fecha: 22-Nov-2012
i)
Solicita se “disponga y conceda” la tutela, restituyendo el derecho a la libre locomoción y regularización de procedimiento; y en su efecto: i) La nulidad de la imputación formal por vulneración de derechos y garantías constitucionales, conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, con reposición de obrados, cumpliendo con las formalidades y prerrogativas previstas por el ordenamiento jurídico vigente;
Virginia Arias Saravia, Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, por memorial que cursa a fs. 333 vta., señaló: i) Se negó la nulidad de imputación así como la reposición porque el incidente no fue promovido conforme el art. 314 del CPP; ii) En relación a la Fiscal de Materia, se acusa como incumplido el art. 73 de la misma norma legal, pero la misma establece las actuaciones que pueden ser convalidadas a través de pruebas y no como refiere el accionante; y, iii) En cuanto al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, se dice que no ha cumplido con los plazos procesales al remitir la causa en apelación, pero esta no es atribución del Juez de turno. Por lo que solicitó la “improcedencia” del “recurso” de acción de libertad.
La Fiscal de Materia, quien presentó la imputación formal y solicitó la aplicación de detención preventiva en su contra, incumplió el deber de fundamentación establecido en el art. 73 del CPP, porque: i) No se estableció la relación fáctica de su conducta; ii) No se fundamentó de forma individual en qué numeral del art. 181 del CTB se tipificaría su acción; iii) No se realizó una fundamentación individual de cada imputado; iv) No se actuó en forma objetiva, porqué no se tomó en cuenta la inexistencia de materia penal en su contra; y, v) Incumplió la jurisprudencia constitucional, vulnerando el derecho de defensa con el consiguiente defecto absoluto procesal. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 5)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- ii)
- denegó
- c)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado o el cese de la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por él o los interesados. Por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- …que el accionante activó la justicia constitucional, cuando aún se encontraba pendiente de resolución de apelación incidental interpuesta por el accionante, pues conforme ha establecido este Tribunal, reiterando en la SC 0072/2011 de 7 de febrero, entre otras, no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales; por lo que, conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional, situación que ratifica la denegatoria de la tutela
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso
- '…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- dilación indebida
- CONFIRMAR