SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2443/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
La jurisprudencia constitucional ha tratado este tema en repetidas oportunidades, entre una de ellas se encuentra el razonamiento establecido en la SCP 0872/2012 de 20 de agosto, que señala: “La acción de libertad, al proteger los derechos primarios como son la vida y la libertad física, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; no siendo imprescindible para su activación, el previo agotamiento de las vías legales ordinarias. Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 5)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- ii)
- denegó
- c)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado o el cese de la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por él o los interesados. Por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- …que el accionante activó la justicia constitucional, cuando aún se encontraba pendiente de resolución de apelación incidental interpuesta por el accionante, pues conforme ha establecido este Tribunal, reiterando en la SC 0072/2011 de 7 de febrero, entre otras, no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales; por lo que, conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional, situación que ratifica la denegatoria de la tutela
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso
- '…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- dilación indebida
- CONFIRMAR