SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2447/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
Ramiro Vega Álvarez, Director de la FELCC, por intermedio del asesor legal de la institución a la que representa presentó informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: 1) Los arts. 251 de la CPE, 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) y 295 del Código de Procedimiento Penal (CPP), facultan a todo miembro de la Policía Boliviana a cumplir con orden de la dirección funcional de investigaciones y del Juez controlador de garantías; 2) En el caso de la representada del accionante, Ramiro Vega Álvarez no tuvo intervención directa; es decir, no participó en la ejecución del requerimiento fundamentado de aprehensión, por mando natural y a través del registro de ingreso y salida de ciudadanos que visitan las dependencias de la FELCC de Santa Cruz; y, 3) Se tiene conocimiento que las funcionarias policiales de la localidad de Montero habrían procedido a la ejecución y cumplimiento de la orden de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- improcedente
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR