SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2447/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2447/2012

Fecha: 22-Nov-2012

1)

Ramiro Vega Álvarez, Director de la FELCC, por intermedio del asesor legal de la institución a la que representa presentó informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: 1) Los arts. 251 de la CPE, 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) y 295 del Código de Procedimiento Penal (CPP), facultan a todo miembro de la Policía Boliviana a cumplir con orden de la dirección funcional de investigaciones y del Juez controlador de garantías; 2) En el caso de la representada del accionante, Ramiro Vega Álvarez no tuvo intervención directa; es decir, no participó en la ejecución del requerimiento fundamentado de aprehensión, por mando natural y a través del registro de ingreso y salida de ciudadanos que visitan las dependencias de la FELCC de Santa Cruz; y, 3) Se tiene conocimiento que las funcionarias policiales de la localidad de Montero habrían procedido a la ejecución y cumplimiento de la orden de aprehensión.