Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2447/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.4. Otras consideraciones
La SCP 1250/2012 de 20 de septiembre, determinó que el delito de desacato no se encuentra conforme al sistema constitucional boliviano, puesto que su vigencia afecta derechos fundamentales en materia de Derechos Humanos asumidos por el Estado Boliviano; es decir, la referida sentencia declaró inconstitucional el art. 162 del Código Penal (CP), fallo que deberá ser tomado en cuenta por todas las autoridades jurisdiccionales y las partes, a objeto de futuras demandas referidas al delito de desacato.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- improcedente
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR