SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2447/2012
Fecha: 22-Nov-2012
improcedente
El Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2011 de 9 de julio, cursante a fs. 14 y vta., declaró “improcedente” la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 125 de la CPE, establece la acción de libertad como medio de defensa y de garantía de derechos, a la vida, a la libertad, vale decir que ésta procede cuando se considere que la vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal; en el caso de autos se alega la vulneración del derecho a la libertad que emergería de un procesamiento indebido, en ese sentido correspondía ver si la premisa fáctica de denunciar vulneración de derechos se adecúa a la normativa; y, ii) Antes de ver el fondo de la acción corresponde ver aspectos de forma que hacen a la viabilidad de la acción de libertad, la última jurisprudencia de 2010, estableció que excepcionalmente se debe considerar el principio de subsidiariedad, vale decir que si no existe otro medio eficaz inmediato y oportuno para hacer prevalecer el derecho a la libertad, en el caso de análisis si bien es cierto que la representada del accionante alega que desconoce la existencia de un proceso en su contra y no tendría donde recurrir; sin embargo, toda denuncia conforme al procedimiento penal debe ser conocida como inicio de investigación por el Juez de Instrucción en lo Penal denominado también cautelar, ante quién debió acudir alegando en primera instancia la vulneración de derechos y garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- improcedente
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR