SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2447/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2447/2012

Fecha: 22-Nov-2012

improcedente

El Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2011 de 9 de julio, cursante a fs. 14 y vta., declaró “improcedente” la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 125 de la CPE, establece la acción de libertad como medio de defensa y de garantía de derechos, a la vida, a la libertad, vale decir que ésta procede cuando se considere que la vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal; en el caso de autos se alega la vulneración del derecho a la libertad que emergería de un procesamiento indebido, en ese sentido correspondía ver si la premisa fáctica de denunciar vulneración de derechos se adecúa a la normativa; y, ii) Antes de ver el fondo de la acción corresponde ver aspectos de forma que hacen a la viabilidad de la acción de libertad, la última jurisprudencia de 2010, estableció que excepcionalmente se debe considerar el principio de subsidiariedad, vale decir que si no existe otro medio eficaz inmediato y oportuno para hacer prevalecer el derecho a la libertad, en el caso de análisis si bien es cierto que la representada del accionante alega que desconoce la existencia de un proceso en su contra y no tendría donde recurrir; sin embargo, toda denuncia conforme al procedimiento penal debe ser conocida como inicio de investigación por el Juez de Instrucción en lo Penal denominado también cautelar, ante quién debió acudir alegando en primera instancia la vulneración de derechos y garantías.