SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2447/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mayo de 2011, Edwin Tupa Tupa, presentó denuncia penal contra Daniel Carrasco Arévalo y Gonzalo García Canelas, como miembros del Ministerio de Defensa Nacional y del Ejército Boliviano, a consecuencia de dos informes que fueron emitidos por ellos, con referencia a un conflicto sobre terrenos de propiedad del Ejército Boliviano; de la lectura de las copias de la referida denuncia se advierte que el denunciante transcribe partes de los informes, que a criterio de él mellan su dignidad.
Posteriormente cuando se encontraba en la ciudad de La Paz, la representada del accionante fue interceptada por dos personas, una de ellas con uniforme de la Policía Nacional, le manifestó que tenía que entregarle una notificación; sin embargo, al no encontrarse en su domicilio no la recibió sin antes consultar con un abogado, a cuyo efecto ingresaron al edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el funcionario policial se retiró sin dejarle copia de la citación ni brindarle mayores detalles sobre la misma, por lo que, desconocía de que se trataba, dónde requerían de su presencia, ante que autoridad debía presentarse, qué día y a qué hora, por lo que se extrañó con el requerimiento de aprehensión de 1 de julio de “2009”, donde Mery Gutiérrez Martínez, Fiscal de Materia manifestó que incumplió al llamado de dicha autoridad, hecho que demostraría su intención de no querer someterse a la investigación.
La acción penal está dirigida contra dos personas con las cuales no tiene ninguna relación de amistad ni de trabajo por lo que, no es evidente que no quiera someterse a una investigación. Posteriormente, cuando se encontraba en la Dirección Distrital de Educación de Montero, mediante engaños fue introducida a un vehículo en el que se encontraban cuatro personas aparentemente todos miembros de la Policía Nacional, sin exhibirle mandamiento de aprehensión la condujeron a la FELCC de Santa Cruz, lugar en el que recién le exhibieron el requerimiento de aprehensión emitido por la Fiscal ahora demandada y denuncia presentada por Edwin Tupa Tupa, contra los dos miembros del Ejército Boliviano, el que no tiene ninguna relación con la representada del accionante; toda vez que, nunca fue notificada con denuncia o querella alguna, por lo que en ningún momento desobedeció una orden fiscal, ilegalidades que han provocado que se encuentre detenida en la FELCC.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- improcedente
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR