SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2447/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por su representada denuncio como lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, cuando su representada se encontraba en la Dirección Distrital de Educación de Montero, mediante engaños fue introducida a un vehículo en el que se encontraban cuatro miembros de la Policía Nacional, sin exhibirle mandamiento de aprehensión la condujeron a la FELCC de Santa Cruz, lugar en el que recién le exhibieron el requerimiento de aprehensión emitido por la Fiscal demandada y la denuncia de Edwin Tupa Tupa, ya que nunca fue notificada con denuncia o querella alguna, por lo que en ningún momento desobedeció una orden fiscal, ilegalidades por las que se encuentra detenida en la FELCC. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- improcedente
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR