SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2466/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
El Juez Primero de Ejecución Penal, presentó informe que cursa a fs. 26, el cual señala lo siguiente: 1) El 1 de septiembre de 2008, radicó en el órgano jurisdiccional, el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra la hoy accionante; 2) En la etapa de ejecución penal, la misma ha sido beneficiada con la libertad condicional; 3) La accionante no mencionó qué derechos fundamentales se vulneraron, más al contrario, no obstante de no haber suscrito el acta de compromiso de cumplimiento de las condiciones, según lo establece en la Resolución de su libertad condicional 182/2012 de 23 de julio, al día siguiente se remitió el mandamiento de libertad condicional a las oficinas de notificaciones por lo que a la fecha la accionante probablemente ya esté gozando de libertad; y, 4) Al no existir ningún acto ilegal, corresponde sancionar en costas a la accionante (fs. 26).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata.
- u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva”
- como función dar efectivización material al referido cuerpo legal y velar por su estricto cumplimiento, deberá entender que cumplida la pena o la medida cautelar adoptada a un procesado, el otorgamiento inmediato de la libertad es inexcusable; vale decir, que no puede argumentarse ningún justificativo o interpretación contraria que postergue o dilate el restablecimiento del derecho que estuvo limitado.
- En este mandato, no queda duda de que el legislador ha establecido los casos de limitación, empero también atendiendo lo que implica tal derecho para la vida de la persona sometida a condena o a proceso, ha dispuesto que cuando se ha cumplido con el tiempo de la limitación y las demás condiciones que se exigen,
- III.2. Análisis del caso concreto
- sea efectivizada en el día, lo que impele adoptar todas las medidas conducentes para viabilizar de forma inmediata la realización del beneficio concedido.
- REVOCAR