SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2466/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2466/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción.

Señala que el 23 de julio de 2012 a horas 10:00, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), en audiencia fue beneficiada con libertad condicional por el Juez Primero de Ejecución Penal; sin embargo, a la conclusión de la misma, no le expidieron el correspondiente mandamiento de libertad, por el contrario, el Juez le dijo que acuda ante la Secretaría del Juzgado, quien le indicó que la garante debía firmar el acta de garantía correspondiente, lo cual se realizó minutos después; posteriormente la Secretaria le manifestó que también ella debía suscribir un acta, para lo cual tenía que presentar su cédula de identidad, pero al indicarle que dicho documento se encontraba en el recinto penitenciario y que su esposo podía traerlo más tarde, la Secretaria abogada se negó a dicha solicitud, anunciándole que su permanencia en el Juzgado ya no era necesaria, pero insistió que antes de librar el mandamiento de libertad, la accionante debía firmar el acta respectiva, siendo vanos los reclamos de su abogado para conseguir que se libre el mandamiento referido.

Refiere que, estas arbitrariedades fueron puestas a conocimiento del Juez demandado, quien simplemente señaló que acuda a su Secretaría, pese a que en audiencia se le había concedido su libertad condicional, no existiendo trámite alguno que falte para que se le ponga en libertad, vulnerando lo establecido por los arts. 18 y 19 de la LEPS, normativa que no se cumplió en su caso, porque no es la Secretaria quien tiene que librar el mandamiento de libertad, sino el Juez, por tanto toda dilación es su responsabilidad, con cuya omisión se vulneró lo previsto en el art. 39 de la referida Ley que establece que concedida la libertad condicional, el interno será liberado en el día.

Finaliza señalando que, la actuación de la Secretaria del Juzgado Primero de Ejecución Penal resulta indebida, porque supeditó el mandamiento de libertad condicional a la firma de un acta cuya exigencia no está establecida por ley, más aún si al día siguiente su abogado se apersonó al Juzgado, pero la Secretaria le indicó que su expediente estaba en despacho para que el Juez revise unas actas, lo que demuestra que no existe intención alguna de librar el correspondiente mandamiento, por lo que, habiendo transcurrido más de veinticuatro horas desde que se le concedió su libertad condicional y cumplidos que fueron los requisitos exigidos por ley, continúa detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, COF lo que convierte su detención en ilegal.